Reducción del impuesto sobre la ganancia de capital en la venta de tu casa vacacional
Hay dos tipos de pérdidas asociadas a las propiedades de la casa de vacaciones – la pérdida de actividad pasiva y el pérdida de la casa de vacaciones. El tratamiento de estos daños puede variar cada año dependiendo de la cantidad de su uso personal.
Reducción del impuesto sobre la ganancia de capital en la venta de tu casa vacacional
Hay dos tipos de pérdidas asociadas a las propiedades de la casa de vacaciones – la pérdida de actividad pasiva y el pérdida de la casa de vacaciones. El tratamiento de estos daños puede variar cada año dependiendo de la cantidad de su uso personal.
La pérdida de casa de vacaciones puede transitar en cada año fiscal y se utiliza para minimizar la responsabilidad sobre el impuesto sobre la renta, pero no minimiza la responsabilidad en el impuesto sobre la ganancia de capital. La pérdida de actividad pasiva puede transitar cada año y ser utilizada para minimizar tanto el impuesto sobre la renta como la responsabilidad en el impuesto sobre la ganancia de capital.
El tipo de pérdida se evalúa en cada año fiscal, sobre la base del número de días personales gastados en la propiedad por los propietarios y/o su familia y amigos, donde la tasa justa de alquiler justo no fue cobrada. La pérdida de casa de vacaciones se calcula donde el número de días personales excede el valor mayor de 14 días o del 10% de los días alquilados, de lo contrario, la pérdida se considera pasiva.
Ejemplo: Sr. y Sra. Propietarios alquilan su casa de vacaciones durante 250 días. Durante el año fiscal, pasan 30 días en la propiedad de los cuales 15 días se utilizan para realizar reparaciones y mantenimiento y 15 días para las vacaciones. Además, el Sr. y Sra. Propietarios permiten que los amigos se queden en la propiedad durante un período de 7 días, los cuales no se cobraron alquiler.
El número de días personales se calcula como 15 para Sr. y Sra. Propietarios, más 7 días para sus amigos – un total de 22 días. Cualquier pérdida para el año fiscal se considera pérdida de actividad pasiva – aunque los días personales exceden la regla de 14 días, esto no excedió el 10% de los días alquilados (250 x 10 = 25).
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